Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 1480

TÍTULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPÍTULO V DEL TESTAMENTO PRIVADO

Art. 1480.- El testamento privado necesita, además, para su validez, que se haga la declaración a que se refiere el artículo 1483, teniendo en cuenta las declaraciones de los testigos que firmaron u oyeron, en su caso, la voluntad del testador.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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