Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 1482

TÍTULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPÍTULO V DEL TESTAMENTO PRIVADO

Art. 1482.- Los testigos que concurran a un testamento privado, deberán declarar circunstancialmente: El lugar, la hora, el día, el mes y el año en que se otorgó el testamento; Si reconocen, vieron y oyeron claramente al testador; El tenor de la ; Si el testador estaba en su cabal juicio y libre de cualquiera coacción; El motivo por el que se otorgó el testamento privado; Si saben que el testador falleció o no de la enfermedad o en peligro en que se hallaba.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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