Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 1497

TÍTULO CUARTO DE LA SUCESIÓN LEGÍTIMA · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1497.- La herencia legítima se abre: Cuando no hay testamento, o el que se otorgó es nulo o perdió su validez; Cuando el testador no dispuso de todos sus bienes; Cuando no se cumpla la condición impuesta al heredero; Cuando el heredero muere antes que el testador, repudia la herencia o es incapaz de heredar, si no se ha nombrado su substituto.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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