Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 1496

TÍTULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPÍTULO VII DEL TESTAMENTO MARÍTIMO Y

Art. 1496.- El juicio sucesorio se seguirá con arreglo a las leyes vigentes en el Estado.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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