Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 1495

TÍTULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPÍTULO VII DEL TESTAMENTO MARÍTIMO Y

Art. 1495.- En el caso del testamento otorgado en país extranjero, por alguna persona vecina o natural del Estado, tan luego los interesados tengan noticia del fallecimiento del testador, podrán hacer la solicitud a que se refiere el artículo anterior, y promover el aseguramiento de bienes, previa la comprobación de su derecho.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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