Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 1494

TÍTULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPÍTULO VII DEL TESTAMENTO MARÍTIMO Y

Art. 1494.- Si el que otorgó el testamento marítimo era natural o vecino del Estado, los interesados, previa comprobación de su derecho, pueden concurrir al juez competente para que, por conducto del Gobierno del Estado, se solicite del Ministerio de Relaciones la remisión del testamento, a fin de que se proceda a radicar el juicio sucesorio.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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