Art. 1493.- Los testamentos otorgados en país extranjero serán válidos en el Estado cuando hayan sido formulados de acuerdo con las leyes del país donde se otorgaren, o ante los Secretarios de Legación, Cónsules o Vicecónsules mexicanos.
Artículo 1493
TÍTULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPÍTULO VII DEL TESTAMENTO MARÍTIMO Y
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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