Art. 1504.- Los parientes que se hallaren en el mismo grado, heredarán por partes iguales.
Artículo 1504
TÍTULO CUARTO DE LA SUCESIÓN LEGÍTIMA · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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