Art. 1503.- Los parientes más próximos excluyen a los más remotos, salvo lo dispuesto en los artículos 1508 y 1531.
Artículo 1503
TÍTULO CUARTO DE LA SUCESIÓN LEGÍTIMA · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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