Art. 1502.- Los ascendientes, descendientes y colaterales naturales, tendrán los mismos derechos que los legítimos.
Artículo 1502
TÍTULO CUARTO DE LA SUCESIÓN LEGÍTIMA · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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