Art. 152.- Cuando los prometidos son menores de edad, los esponsales no producen efectos jurídicos si no han consentido en ellos sus representantes legales.
Artículo 152
TÍTULO CUARTO DEL REGISTRO CIVIL · CAPÍTULO XI DE LA RECTIFICACIÓN DE LAS
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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