Art. 153.- Los esponsales no producen obligación de contraer matrimonio; pero podrá estipularse en ellos que los prometidos quedarán sujetos a las penas que convengan para el caso de no cumplirse la promesa; penas que tendrán lugar cuando la falta de cumplimiento sea injustificada a juicio de la autoridad judicial.
Artículo 153
TÍTULO QUINTO DEL MATRIMONIO · CAPÍTULO I DE LOS ESPONSALES
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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