Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 1520

TÍTULO CUARTO DE LA SUCESIÓN LEGÍTIMA · CAPÍTULO III DE LA SUCESIÓN DE LOS ASCENDIENTES

Art. 1520.- Si concurre el cónyuge del adoptado en forma simple con los adoptantes, las dos terceras partes de la herencia corresponden al cónyuge y la otra tercera parte los que hicieren la adopción.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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