Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 1521

TÍTULO CUARTO DE LA SUCESIÓN LEGÍTIMA · CAPÍTULO III DE LA SUCESIÓN DE LOS ASCENDIENTES

Art. 1521.- Los ascendientes, aun cuando sean ilegítimos, tienen derecho de heredar a 187 sus descendientes reconocidos.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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