Art. 1521.- Los ascendientes, aun cuando sean ilegítimos, tienen derecho de heredar a 187 sus descendientes reconocidos.
Artículo 1521
TÍTULO CUARTO DE LA SUCESIÓN LEGÍTIMA · CAPÍTULO III DE LA SUCESIÓN DE LOS ASCENDIENTES
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.