Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 157

TÍTULO QUINTO DEL MATRIMONIO · CAPÍTULO I DE LOS ESPONSALES

Art. 157.- El matrimonio debe celebrarse ante los funcionarios que establezca la ley y con las formalidades que ella exige.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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