Art. 159.- Para contraer matrimonio se requiere ser mayor de edad. El Juez de lo Familiar puede conceder dispensa de edad por causas graves y justificadas, siempre que quienes pretendan contraer matrimonio no sean menores de dieciséis años y cuenten con el respectivo consentimiento de quienes deben otorgarlo en términos del articulo 160.
Nota: Reformado mediante decreto No. 41 de la LIX Legislatura, de fecha 20 de diciembre de 2006 y publicado en el P.O. No. 3712 de fecha 21 de diciembre de 2006.