Art. 1574.- El que por la repudiación de la herencia debe entrar en ella, podrá impedir que la acepten los acreedores pagando a éstos los créditos que tienen contra el que la repudió.
Artículo 1574
TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES · CAPÍTULO III DE LA ACEPTACIÓN Y DE LA REPUDIACIÓN DE LA HERENCIA
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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