Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 1575

TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES · CAPÍTULO III DE LA ACEPTACIÓN Y DE LA REPUDIACIÓN DE LA HERENCIA

Art. 1575.- La aceptación en ningún caso produce confusión de los bienes del autor de la herencia y de los herederos porque toda herencia se entiende aceptada a beneficio de inventario, aunque no se exprese. 193

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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