Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 16

Art. 16.- Respecto de la fuerza y efecto de las leyes de otros Estados de la República y de su aplicación en el Estado, debe observarse lo dispuesto en el artículo 121 de la Constitución Federal.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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