Art. 15.- la forma de los contratos y demás actos jurídicos se regirá por la ley del lugar donde se otorguen. Sin embargo, los mexicanos o extranjeros residentes fuera del territorio del Estado, quedan en libertad para sujetarse a las formas prescritas por este Código, cuando el acto o contrato haya de tener ejecución en el Estado.
Artículo 15
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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