Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 14

Art. 14.- Los bienes inmuebles sitos en el Territorio del Estado, y los bienes muebles que dentro del mismo territorio se encuentren, se regirán por las disposiciones de este Código, aun cuando pertenezcan a extranjeros.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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