Art. 13.- Los efectos jurídicos de actos y contratos celebrados en el extranjero que deban ser ejecutados en el territorio del estado, se regirán por las disposiciones del Código Civil vigente en materia Federal.
Artículo 13
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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