Art. 1603.- El albacea está obligado a garantizar su manejo cuando lo pida la mayoría de los herederos. Si alguno o algunos de los herederos, sin constituir mayoría, solicitaran que el albacea garantice, el juez resolverá lo conveniente. La garantía consistirá en fianza, hipoteca o prenda, conforme a las bases siguientes:
I. Por el importe de la renta de los bienes raíces en el último año y por los réditos de los capitales impuestos, durante ese mismo tiempo;
II. Por el valor de los bienes muebles;
III. Por el de los productos de las fincas rústicas en un año, calculados por peritos 196 o por el término medio en un quinquenio a elección del juez;
IV. En las negociaciones mercantiles o industriales por el veinte por ciento del importe de las mercancías y demás efectos muebles, calculado por los libros si están llevados en debida forma o a juicio de peritos.