Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 1625

TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES · CAPÍTULO IV DE LOS ALBACEAS

Art. 1625.- El interventor no puede tener la posesión ni aun interina de los bienes.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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