Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 1660

TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES · CAPÍTULO V DEL INVENTARIO Y DE LA LIQUIDACIÓN DE LA HERENCIA

Art. 1660.- Los acreedores que se presenten después de pagados los legatarios, solamente tendrán acción contra estos cuando la herencia no hubiere bienes bastantes para cubrir sus créditos.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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