Art. 1662.- La mayoría de los interesados, o la autorización judicial en su caso, determinará la aplicación que haya de darse al precio de las cosas vendidas.
Artículo 1662
TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES · CAPÍTULO V DEL INVENTARIO Y DE LA LIQUIDACIÓN DE LA HERENCIA
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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