Art. 1668.- Los herederos sólo pueden repudiar la porción que acrece a la suya, renunciando la herencia.
Artículo 1668
TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES · CAPÍTULO VI DEL DERECHO DE ACRECER
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.