Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 1668

TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES · CAPÍTULO VI DEL DERECHO DE ACRECER

Art. 1668.- Los herederos sólo pueden repudiar la porción que acrece a la suya, renunciando la herencia.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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