Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 1676

TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES · CAPÍTULO VII DE LA PARTICIÓN

Art. 1676.- Si el autor de la herencia dispone en su testamento que algún heredero o legatario se le entreguen determinados bienes, el albacea, aprobado el inventario, les entregará esos bienes, siempre que garanticen suficientemente responder por los gastos y cargos generales de la herencia, en la proporción que les corresponda.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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