Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 1677

TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES · CAPÍTULO VII DE LA PARTICIÓN

Art. 1677.- Si el autor de la herencia, hiciere la partición de los bienes en su testamento, a ella deberá estarse salvo derecho de tercero.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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