Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 1701

TÍTULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO I

Art. 1701.- Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento; excepto aquellos que deben revestir una forma establecida por la ley. Desde que se perfeccionan obligan a los contratantes no sólo al cumplimiento de lo que expresamente pactado, sino también a las consecuencias que, según su naturaleza son conforme a la buena fe, al uso o a la ley.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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