Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 1700

TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES · CAPÍTULO IX DE LA RESCISIÓN Y NULIDAD DE LAS PARTICIONES

Art. 1700.- El contrato puede ser invalidado:

I. Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas;

II. Por vicios del consentimiento;

III. Por que su objeto sea ilícito;

IV. Porque su consentimiento no se haya manifestado en la forma que la ley establece.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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