Art. 1699.- Para la existencia del contrato se requiere: 205
I. Consentimiento;
II. Objeto que pueda ser materia del contrato.
TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES · CAPÍTULO IX DE LA RESCISIÓN Y NULIDAD DE LAS PARTICIONES
Art. 1699.- Para la existencia del contrato se requiere: 205
I. Consentimiento;
II. Objeto que pueda ser materia del contrato.
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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