Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 1726

TÍTULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO I

Art. 1726.- Las consideraciones generales que los contratantes expusieren sobre los provechos y perjuicios que naturalmente pueden resultar de la celebración o no celebración del contrato, y que no importen engaño o amenaza alguna de las partes, no 208 serán tomadas en cuenta al calificar el dolo o la violencia.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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