Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 1727

TÍTULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO I

Art. 1727.- Cuando un contrato haya sido convenido explotando la necesidad imperiosa de una de las partes, la afectada tiene el derecho de solicitar al juez la invalidez del contrato o a que la autoridad le fije obligaciones equitativas.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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