Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 1729

TÍTULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO I

Art. 1729.- Si habiendo cesado la violencia o siendo conocido el dolo, el que sufrió la violencia o padeció el engaño ratifica el contrato, no puede en lo sucesivo reclamar por semejantes vicios. EL OBJETO DE LOS CONTRATOS

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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