Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 1741

TÍTULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO I

Art. 1741.- Es contrato oneroso aquel en que se estipulan provechos y gravámenes recíprocos; y gratuito aquel en que el provecho es solamente de una de las partes.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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