Art. 1742.- El contrato oneroso es conmutativo cuando la prestaciones que se deben las partes son ciertas desde que se celebra el contrato, de tal suerte que ellas pueden apreciar inmediatamente el beneficio o la perdida que les cause éste. Es aleatorio, cuando la prestación debida depende de un acontecimiento incierto que hace que no sea posible la evaluación de la ganancia o pérdida, sino hasta que ese acontecimiento se realice. 210 CLÁUSULAS QUE PUEDEN CONTENER LOS CONTRATOS
Artículo 1742
TÍTULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO I
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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