Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 1769

TÍTULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO II DE LA DECLARACIÓN UNILATERAL DE LA VOLUNTAD

Art. 1769.- Si el acto señalado por el promitente fuere ejecutado por más de un individuo tendrán derecho a la recompensa: El que primero ejecutare la obra o cumpliere la condición; Si la ejecución es simultánea o varios llenan el mismo tiempo la condición, se repartirá la recompensa por partes iguales; Si la recompensa no fuere divisible se sorteará entre los interesados.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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