Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 1771

TÍTULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO II DE LA DECLARACIÓN UNILATERAL DE LA VOLUNTAD

Art. 1771.- El promitente tiene derecho de designar la persona que deba decidir a quién o a quiénes de los concursantes se otorga la recompensa.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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