Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 1772

TÍTULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO II DE LA DECLARACIÓN UNILATERAL DE LA VOLUNTAD

Art. 1772.- En los contratos se pueden hacer estipulaciones en favor de tercero de acuerdo con los siguientes artículos. 213

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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