Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 1843

TÍTULO SEGUNDO MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO I DE LAS OBLIGACIONES CONDICIONALES

Art. 1843.- Los contratantes pueden pactar que el contrato se resuelva si deja de cumplirlo uno de ellos, y en este caso se producirán los efectos que expresa el artículo anterior, salvo que se haya estipulado otra cosa en el contrato.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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