Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 1854

TÍTULO SEGUNDO MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO II DE LAS OBLIGACIONES A PLAZO

Art. 1854.- Si fueren varios los deudores solidarios, lo dispuesto en el artículo anterior sólo comprenderá al que se hallare en alguno de los casos que en él se designan.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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