Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 1855

TÍTULO SEGUNDO MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO II DE LAS OBLIGACIONES A PLAZO

Art. 1855.- El que se ha obligado a diversas cosas o hechos conjuntamente, debe dar todas la primeras y prestar todos los segundos.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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