Art. 1872.- Si el obligado a prestar una cosa o a ejecutar un hecho se rehusare a hacer lo segundo y la elección es del acreedor, éste podrá exigir la cosa o la ejecución del hecho por tercero, en los términos del artículo 1921. Si la elección es del deudor, éste cumple entregando la cosa.
Artículo 1872
TÍTULO SEGUNDO MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO III DE LAS OBLIGACIONES CONJUNTIVAS Y ALTERNATIVAS
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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