Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 1872

TÍTULO SEGUNDO MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO III DE LAS OBLIGACIONES CONJUNTIVAS Y ALTERNATIVAS

Art. 1872.- Si el obligado a prestar una cosa o a ejecutar un hecho se rehusare a hacer lo segundo y la elección es del acreedor, éste podrá exigir la cosa o la ejecución del hecho por tercero, en los términos del artículo 1921. Si la elección es del deudor, éste cumple entregando la cosa.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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