Art. 1871.- En los casos de los dos artículos que preceden, el acreedor está obligado al pago de los daños y perjuicios.
Artículo 1871
TÍTULO SEGUNDO MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO III DE LAS OBLIGACIONES CONJUNTIVAS Y ALTERNATIVAS
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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