Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 1870

TÍTULO SEGUNDO MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO III DE LAS OBLIGACIONES CONJUNTIVAS Y ALTERNATIVAS

Art. 1870.- En el caso del artículo anterior, si la elección es del deudor, éste designará la cosa cuyo precio debe pagar, y este precio se probará conforme a derecho en caso de desacuerdo.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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