Art. 189.- El contrato de matrimonio puede celebrarse bajo el régimen de sociedad conyugal o de separación de bienes. Si no se pactan capitulaciones matrimoniales, se entiende celebrado el matrimonio bajo el régimen de separación de bienes y se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI de éste título.
Artículo 189
TÍTULO QUINTO DEL MATRIMONIO · CAPÍTULO IV DEL CONTRATO DEL MATRIMONIO
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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