Art. 188.- El marido y la mujer, durante el matrimonio, podrá ejercitar los derechos y acciones que tengan el uno en contra del otro, pero la prescripción entre ellos no corre mientras dure el matrimonio.
Artículo 188
TÍTULO QUINTO DEL MATRIMONIO · CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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