Art. 187.- El contrato de compraventa no puede celebrarse entre los cónyuges cuando el matrimonio está sujeto al régimen de sociedad conyugal.
Artículo 187
TÍTULO QUINTO DEL MATRIMONIO · CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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