Art. 1915.- La pérdida de la cosa puede verificarse:
I. Pereciendo la cosa o quedando fuera del comercio; 229
II. Desapareciendo de modo que no se tengan noticias de ella, o que aunque se tenga alguna, la cosa no se pueda recobrar.
TÍTULO SEGUNDO MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO V DE LAS OBLIGACIONES DE DAR
Art. 1915.- La pérdida de la cosa puede verificarse:
I. Pereciendo la cosa o quedando fuera del comercio; 229
II. Desapareciendo de modo que no se tengan noticias de ella, o que aunque se tenga alguna, la cosa no se pueda recobrar.
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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