Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 1915

TÍTULO SEGUNDO MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO V DE LAS OBLIGACIONES DE DAR

Art. 1915.- La pérdida de la cosa puede verificarse:

I. Pereciendo la cosa o quedando fuera del comercio; 229

II. Desapareciendo de modo que no se tengan noticias de ella, o que aunque se tenga alguna, la cosa no se pueda recobrar.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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